NUEVO REAL DECRETO LEY

PUBLICADO EN EL BOE HOY 5/03/2019

  

 

 

 

  • Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de 3 a 5 años, y se ampliará la prórroga tácita de 1 a 3 años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
  • En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán 7 años de contrato obligatoria y 3 de tácita.
  • La subida de la renta anual estará ligada al IPC durante el tiempo que dure el contrato (5 años).
  • Se limita a 2 meses de renta las garantías adicionales a la fianza (un mes), salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • En el caso de que el arrendador o el arrendatario manifiesten su voluntad de no renovarlo, el arrendador debe comunicarlo al inquilino con 4 meses de antelación. Si es el inquilino el que quiere irse, debe avisar con 2 meses de antelación.
  • La potestad de recuperación de la vivienda por el propietario para resolver anticipadamente el contrato debe quedar recogida expresamente en el contrato.
  • El comprador de una vivienda en alquiler debe respetar el contrato vigente, esté o no inscrito en el Registro de la Propiedad.
  • Si hay acuerdo entre propietario e inquilino se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
  • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a cargo del arrendador, siempre que sea una persona jurídica.
  • Como novedad se define un Índice estatal de referencia del alquiler de viviendas. Este índice se establecerá en un plazo de ocho meses y lo publicará el Ministerio de Fomento, tendrá una temporalidad anual y detallará los precios por ciudades, distritos y barrios.

En relación con los beneficios fiscales:

  • Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
  • Se elimina el pago del ITP por parte del inquilino en cualquier CCAA.
  • Se saca la vivienda turística de la regulación de la LAU al tratarse de una actividad económica con lo que se reforma la Ley sobre propiedad horizontal para:

    • Por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos pueden adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de una vivienda, estableciendo la posibilidad de acordar una mayor contribución de estos al pago de los gastos generales (hasta un 20% más).

 Por la parte de los desahucios, supone una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

  • Una vez el juez ordena el desahucio del inquilino, este debe avisar a los servicios sociales para que pueden actuar en caso de vulnerabilidad por parte del inquilino y hasta que se le busque una alternativa habitacional. El desahucio se interrumpirá por el plazo de 1 mes si el propietario es un particular y se paralizará por el plazo de 3 meses si se trata de una persona jurídica.
  • Una vez el juez ordena la demanda de desahucio, debe comunicarlo a los servicios sociales de oficio con fecha y hora exacta del lanzamiento.
  • Por otro lado, y en cuanto a los alquileres de hogares en situación de vulnerabilidad, personas con discapacidad, menores de edad o mayores de 65 años, en caso de fallecimiento del titular del contrato, el arrendamiento se subrogará al resto de inquilinos de la vivienda.

 Hay que recordar que tendremos que ver si este nuevo Real Decreto Ley finalmente es aprobado o no por la Diputación Permanente del Congreso, la cual tiene 30 días para.

Abrir chat
1
Hola, ¿podemos ayudarle?