Le informamos que hoy ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, publicado en el BOE número 55, de 5 de marzo, que vuelve a establecer la exención del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en el caso de los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a que se refiere el artículo 2 de la Ley de arrendamientos urbanos.

Este Real Decreto-ley, por lo tanto, modifica el Texto refundido de la Ley del ITPAJD, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, publicado en el BOE 15344, del 9 de noviembre, añadiendo un apartado 26 al artículo 45.I.B, en el que se introduce la exención mencionada:

«26. Los arrendamientos de vivienda para uso establo y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos

Este tipo de arrendamientos ya habían estado exentos de gravamen entre el 19 de diciembre de 2018 y el 24 de enero de 2019 por la aplicación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, publicado en el BOE núm. 304, de 18 de diciembre.

Entre el 25 de enero y el 5 de marzo del 2019 la exención quedó sin efecto de acuerdo con la Resolución de 22 de enero de 2019, del Congreso de los Diputados, que derogó el Real Decreto-ley 21/2018.

Aprovecho la ocasión para saludaros, atentamente.

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